La prueba la convoca cada comunidad autónoma y, en caso de superarla, podrás estudiar el ciclo formativo de grado superior en todo el territorio nacional.
Para presentarte a esta prueba debes cumplir uno de los siguientes requisitos: Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba.
Tener 18 años si acreditas un Título de técnico relacionado con los estudios que desees cursar.
¿En qué consiste la prueba? La prueba de acceso a todos los Ciclos Formativos de grado superior está estructurada en dos partes y tendrá por objeto acreditar que el alumno posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato, así como los conocimientos específicos que se requieran para el ciclo al que desee acceder. Tendrás que superar ambas partes:
Parte común, que se corresponde con los contenidos de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Lengua extranjera y lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
Parte específica, que valorará tus conocimientos en el campo profesional del ciclo que desees cursar.
En un mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso en más de una Comunidad Autónoma
La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior tendrá validez en todo el territorio nacional
Exención parcial de la prueba Corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de las partes de las pruebas o del curso de formación que da acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en función de la formación previa acreditada por el alumnado. A estos efectos, deberás dirigirte a tu comunidad aportando todos los documentos acreditativos de tu formación previa, para que puedan ser valorados.
¿Cómo puedo preparar las pruebas de acceso? Están organizadas por las Administraciones Autonómicas por lo que, para informarte sobre ellas, debes dirigirte a la Consejería de Educación (o Delegación de la misma en tu provincia) de tu Comunidad o bien consultar su página web.
NORMATIVA: - Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre (BOE 03/01/2007)
- Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio (BOE 30/07/2011), aplazado por el
- Real Decreto-Ley 14/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización el gasto público en el ámbito educativo.
Las Comunidades Autónomas en función de sus competencias en materia educativa podrán adelantar lo regulado en este Real Decreto-Ley, por lo que todas las consultas relativas a las pruebas de acceso han de dirigirse a la Consejería de Educación de cada una de ellas.