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El Derecho del Trabajo
EL DERECHO DEL TRABAJO
1. ORIGEN DEL DERECHO DEL TRABAJO El Derecho Laboral, regula las relaciones laborales, desempeñando un papel decisivo en la sociedad actual, pues afecta a los trabajadores. El Derecho del Trabajo, como rama jurídica autónoma, es bastante reciente. Aparece en el s. XIX, como respuesta a los problemas económicos y sociales que surgen a partir de la Revolución Industrial. Los proletarios, toman conciencia de clase social, desprotegida y maltratada, por lo que se unen para reivindicar mejores condiciones laborales. Surge así el Movimiento Obrero.
2. REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL Relaciones Laborales Especiales y Excluidas Cualquier trabajo no se considera una relación laboral. El Estatuto de los Trabajadores, la norma básica del Derecho del Trabajo, califica como relación laboral, aquella que reúne las diferentes características: 1. Voluntaria: El trabajador firma un contrato libremente. 2. Por cuenta ajena: Los frutos directos del trabajo pertenecen al empresario. 3. Remunerada: El trabajador presta unos servicios a cambio de una compensación económica, un salario. 4. Personalísima: Trabajo realizado personalmente por el trabajador. 5. Dependiente: El empresario organiza y dirige la actividad laboral. Si el trabajador desobedece, el empleador tiene poder para sancionarle.
Relaciones Laborales Especiales (Art. 2 ET) Reúnen todas las características de las relaciones laborales ordinarias, pero por sus características, se consideran especiales. - Personal de alta dirección. - Trabajadores al servicio del hogar familiar, incluyendo a los que se ocupan de limpieza, cuidado de niños, jardinería… - Presos o penados en instituciones penitenciarias. - Deportistas profesionales. - Artistas en espectáculos públicos. - Quienes intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellos. - Trabajadores discapacitados que prestan servicios en centros especiales de empleo. - Estibadores portuarios, que son aquellos que realizan las labores de carga y descarga en los puertos. - Cualquier otro trabajo expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
Relaciones Laborales Excluidas - Funcionarios públicos. Tienen una normativa reguladora propia. El Estatuto Básico del Empleado Público. - Prestaciones personales obligatorias. Falta la voluntariedad. - Consejeros/miembros del Consejo de Administración de una sociedad, siempre que sea la única actividad que realicen en la empresa. Falta la dependencia. - Los trabajos familiares realizados por el cónyuge, ascendientes y descendientes hasta en segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción, que convivan con el empresario, salvo que demuestren su condición de asalariados. Falta la remuneración. - Los representantes de comercio o comisionistas mercantiles, que intervienen en operaciones mercantiles, por cuenta de uno o más empresarios, asumiendo el riesgo y ventura de la operación. Falta la ajenidad. - Los transportistas con autorización administrativa propia y vehículos de servicio público de los que sean propietarios, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada por una misma persona. - Los autónomos/as económicamente dependientes. La Ley 20/2007, los define como aquellos que trabajan de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos. Falta la ajenidad.
3. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Internas/Nacionales A) Fuentes Materiales: Designan a las personas o grupos sociales que ostentan el poder y la facultad para elaborar normas: - La sociedad: Constitución 1978, Costumbre, Ppios. Grales. Del Derecho. - El Estado puede crear normas a través de las Cortes y la Administración. - Las CCAA pueden dictar normas laborales por medio de las Cortes Autonómicas y su Administración Territorial. - Representantes de trabajadores y empresarios, quienes negocian y aprueban los convenios colectivos. - Tribunales, que por medio de sus sentencias interpretan las normas. B) Fuentes Formales: Tipos de normas. Orden jerárquico. 1. Constitución 1978. Norma ESPAÑOLA de mayor rango. 2. Leyes y Normas con Rango de Ley. Las leyes se aprueban por las Cortes Grales (Congreso + Senado). Hay 2 tipos: - Ley Orgánica: Para su aprobación, modificación o derogación, se exige la mayoría absoluta del Congreso. - Ley Ordinaria. Mayoría simple. 3. Decreto Legislativo. Norma dictada por el Gobierno previa delegación expresa de las Cortes Grales. 4. Decreto-Ley. Norma dictada por el Gobierno sin necesidad de delegación previa por las Cortes. Solo se redactan en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y son provisionales, debiendo ser sometidas a debate y votación en el Congreso, en los 30 días siguientes a su promulgación. 5. Reglamento. Normas elaboradas por el Gobierno en virtud de su potestad reglamentaria. En muchos casos, desarrollan una ley anterior, de cuyas prescripciones no pueden desviarse al ser jerárquicamente inferiores. 6. Convenio Colectivo. Pacto escrito y negociado entre los representantes de los trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo de un sector profesional concreto. 7. Contrato de trabajo. Acuerdo entre empresario y trabajador, por el que se comprometen a intercambiar una prestación de servicios por una remuneración. 8. Usos y Costumbres locales y profesionales. Normas creadas e impuestas de forma espontánea.
Externas / Internacionales 1. Derecho Comunitario. España, ha delegado parte de su soberanía en la UE, pudiendo ésta, tomar decisiones sobre asuntos de interés común. Unión de soberanías - Integración Europea, y permite a la UE crear normas aplicables a todos los Estados Miembro. El Derecho Comunitario se divide en: - Derecho originario. Tratados que fundaron las comunidades europeas, sus posteriores modificaciones y las Actas de Adhesión de los Estados Miembros. - Derecho derivado. Unión de las distintas normas que rigen la vida de la UE. 2. Tratados Internacionales. Firmados por el Gobierno Español y ratificados por el Congreso, forman parte del derecho español. Jerárquicamente se sitúan entre la Constitución y las leyes.
4. PPIOS. DE APLICACIÓN DEL DERECHO LABORAL PPIO. Jerarquía Normativa: 1. Derecho Comunitario. 2. Constitución. 3. Tratados Internacionales. 4. Ley Orgánica / Ordinaria, Decreto Ley / Legislativo. Estatuto Trabajadores. 5. Reglamentos. 6. Convenios Colectivos. 7. Contrato de trabajo. 8. Usos y costumbres locales y profesionales. 1. Principio in dubio pro operario: Cuando una norma pueda interpretarse de diferentes formas, se elegirá la interpretación que más beneficie al trabajador. 2. Principio de norma más favorable: Cuando existan dos o más normas aplicables a un caso concreto, se aplicará aquella que en su conjunto y en cómputo anual resulte más favorable al trabajador. 3. Principio de condición más beneficiosa: Si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente. 4. Principio de norma mínima: El principio de norma mínima significa que las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de la norma que la sigue, estableciendo unas condiciones de trabajo inderogables en perjuicio del trabajador. Por tanto, las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas. Por ejemplo, en un convenio colectivo no se pueden marcar condiciones laborales peores que las establecidas en las leyes; los contratos de trabajo individuales tampoco pueden establecer condiciones menos favorables que los convenios 5. Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos; por ejemplo, no pueden renunciar a las vacaciones retribuidas, al salario, ni a los periodos de descanso.
5. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Derechos derivados de la CE y el ET: Según establece el artículo 4 de la sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio. b) Libre sindicación c) Negociación colectiva. d) Adopción de medidas de conflicto colectivo. e) Huelga. f) Reunión. g) Información, consulta y participación en la empresa.
Derechos derivados de la relación laboral: a) A la ocupación efectiva. b) A la promoción y formación profesional en el trabajo. c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Deberes laborales: Los trabajadores tienen como deberes básicos: - Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. - Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. - Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. - No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley. - Contribuir a la mejora de la productividad. - Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
6. PODER DISCIPLINARIO Y DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO: SANCIONES El empresario posee la facultad de sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores, como resultado del poder de dirección que le reconoce la Constitución española y el Estatuto de los Trabajadores, que establece el deber básico del trabajador de "cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas. Un poder disciplinario directo Este poder permite adoptar decisiones sancionadoras inmediatas, sin necesidad de acudir a los Tribunales. De esta manera, se garantiza el control por parte del empresario de las conductas de sus trabajadores, permitiendo una reacción rápida ante las infracciones de éstos. No obstante, frente a esta potestad, el trabajador siempre podrá recurrir las decisiones sancionadoras ante la jurisdicción social (para demandar a la empresa), mediante un procedimiento judicial. Clases de faltas sancionables Las conductas de los empleados que suelen calificarse habitualmente (a través de los convenios colectivos) como faltas, y que dan lugar a sanciones son: el retraso injustificado, la no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo, el incumplimiento no justificado del horario, la falta de disciplina en el trabajo, la simulación de enfermedad, la utilización o difusión indebidas de datos o asuntos del trabajo, la insubordinación, etc. Las sanciones en las faltas leves suelen consistir en la amonestación verbal o escrita y en la suspensión de empleo y sueldo durante pocos días. Las faltas graves conllevan la inhabilitación para ascender durante un tiempo, el traslado y la suspensión de empleo y sueldo durante quince días. La comisión de faltas muy graves pueden acarrear la suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses, traslados y el despido Procedimiento para imponer sanciones Para imponer una sanción deberá seguirse el procedimiento regulado en el convenio colectivo del sector empresarial de que se trate. De un lado, el empresario debe comunicar su voluntad de sancionar la conducta constitutiva de infracción al trabajador, en el caso de faltas graves y muy graves, no en las leves (salvo que se establezca lo contrario en el convenio). En el caso de las sanciones graves y muy graves, ha de ponerse en conocimiento del empleado la fecha y hechos que motivan la sanción. En cuanto a los plazos para sancionar, el empresario dispone, desde que conoce la infracción, de 10 días naturales, 20 y 60, para sancionar, respectivamente, las faltas leves, graves y muy graves. Transcurridos esos plazos, la falta prescribe.
7. JURISDICCIÓN SOCIAL 1. Tribunal Supremo Jurisdicción: Es el órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social). No es posible recurrir una decisión del Tribunal Supremo, salvo ante el Tribunal Constitucional y únicamente alegando que la Administración de Justicia ha lesionado algún derecho o libertad fundamental recogido en la Constitución. Tiene jurisdicción en toda España y su sede está en Madrid. 2. Audiencia Nacional Jurisdicción: La Audiencia Nacional es un tribunal con jurisdicción en toda España. Su sede se encuentra en Madrid. Conoce de determinados casos por razón de su materia, tanto en instancia como en apelación. 3. Tribunal Superior de Justicia Jurisdicción: Este Tribunal es el órgano judicial superior de la Comunidad Autónoma, y tiene jurisdicción en todo su territorio. 4. Audiencias Provinciales Jurisdicción: Las Audiencias Provinciales tienen sus sedes en las capitales de provincia, y extienden su jurisdicción a todo su territorio. 5. Juzgados En un juzgado, es sólo una juez o jueza la que ostenta el más alto cargo dentro del juzgado. Es en el juzgado donde se comienzan las reclamaciones judiciales (salvo las que se resuelven en los juzgados de paz). Por eso se dice que juzgan en primera instancia. Estos órganos, denominados unipersonales, son los siguientes: - Juzgados de Primera Instancia - Juzgados de Instrucción - Juzgados de lo Penal - Juzgados de lo Social: Su jurisdicción se extiende a toda la provincia y tiene sede en la capital de la misma. Conocen de conflictos que se planteen entre la empresa y sus trabajadores/as, de reclamaciones a la Seguridad Social o contra el Estado, si la legislación laboral le atribuye responsabilidad - Juzgados de Vigilancia Penitenciaria - Juzgados de Menores - Juzgados de los Contencioso-Administrativo - Registro Civil
8. FUNCIONES DE LA IT Es la Inspección de Trabajo la competente para la inspección de aquellas materias que tienen que ver con la seguridad social. La inspección de trabajo se encarga, explicado grosso mod, de que se cumplan las leyes existentes en materia laboral y de seguridad social. La Inspección de Trabajo vela por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las leyes que les son aplicables, sobre todo en aquellas actuaciones que tienen que ver con la prevención y la persecución de los fraudes, morosidad en el ingreso y la recaudación de las cuotas de la seguridad social. La Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales también tendrá que ver con la gestión, el funcionamiento y el cumplimiento de la legislación en materia laboral y de seguridad social dentro de las entidades colaboradoras de la gestión. La Inspección de Trabajo también tiene como función la asistencia técnica a entidades y organismo que dependen directa o indirectamente de la Seguridad Social. Al mismo tiempo todos los organismos que dependen de cualquier tipo de manera de la seguridad social colaboran con la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales para la vigilancia de aquellos aspectos que la ley les atribuye para la vigilancia del actuar de empresarios y trabajadores. Por último la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales considera como infracciones las acciones u omisiones que cometan los sujetos responsables que vayan en contra de las disposiciones legales y reglamentarias que tiene la misión de supervisar y proteger. 1. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones: a. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley. b. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. c. Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
e. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente ley. f. Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. | |
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