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#5 Las Relaciones Laborales Colectivas


//LAS RELACIONES LABORALES COLECTIVAS

//Conceptos Básicos y Ejemplos


Derecho de la Libertad Sindical

El derecho a la libertad sindical se ha desarrollado mediante la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

La libertad sindical contiene los derechos siguientes:

- Fundar sindicatos y extinguirlos siempre que se utilizan medios democráticos.

- Afiliarse a un sindicato.

- Separarse del sindicato en el cual se está afiliado y afiliarse a otro sindicato.

- No afiliarse.

- Escoger los representantes dentro del sindicato.

- Desarrollar actividad sindical.

Definición: El derecho laboral es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre el empleado, trabajadores, las asociaciones sindicales y el Estado. El derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleado (persona física o jurídica) a cambio de una contraprestación dineraria.


Representación Sindical o Unitaria

Representación sindical: Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden crear secciones sindicales, que disfrutan de determinados derechos: celebrar reuniones previa notificación en el empresario, recaudar cuotas, distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal en la empresa y recibir la información que los envíe su sindicato.

Representación unitaria: Se trata de la representación del conjunto de trabajadores de una empresa, la cual se efectúa a través de diferentes órganos el número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

TIPOS

Delegados Personales

Representen se trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tengan entre 11 y 49 trabajadores.

Número de delegados:

- Hasta 30 trabajadores = 1 delegado

- De 31 a 49 trabajadores = 3 delegados

Comité de Empresa

Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en las empresas o centros con un mínimo de 50 trabajadores.

Número de miembros del comité:

- De 50 a 100 trabajadores = 5 miembros

- De 101 a 250 trabajadores = 9 miembros

- De 251 a 500 trabajadores = 13 miembros

- De 501 a 750 trabajadores = 17 miembros

- De 751 a 1000 trabajadores = 21 miembros

A partir de 1000 = 2 por cada mil o fracción, hasta un máximo de 75 miembros.

Garantías:

- Estabilidad al trabajo y protección contra despidos y sanciones del empresario, como también prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción de contrato.

- Prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en sus puestos de trabajo en el caso de traslados o desplazamientos, y en los despidos por causas objetivas, cuando se amortice un puesto de trabajo.

- Derecho a no ser discriminados por el hecho de ser representantes de los trabajadores, ni despedidos por el ejercicio de sus funciones.

- Expresar con libertad sus opiniones en las materias relativas a su función.

- Disponer de un crédito de horas retribuidas mensuales para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la escalera del artículo 68 E. de lo TE.


¿Qué es un convenio Colectivo?

¿Qué es?: Es un acuerdo escrito sobre las condiciones de trabajo, sindicales y económicas, celebrado entre un empresario, o una o varias organizaciones empresariales y los representantes de los trabajadores que tiene eficacia general, es decir, que resulta aplicable a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación.

Contenido mínimo:

- Determinación de las partes que lo conciertan y de los ámbitos personal, funcional, territorial y temporal del convenio.

- Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial.

- Forma y condiciones de denuncia del convenio, como también el plazo de preaviso.

- Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender sobre todas las cuestiones que le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos para resolver las discrepancias en el seno de esta comisión.

Partes legitimadas:

TIPOS

PARTES LEGITIMADAS PARA NEGOCIAR

De nivel superior a la empresa

- Sindicatos más representativos en el ámbito estatal y en el ámbito de la comunidad autónoma, y sindicatos representativos en los ámbitos geográfico y funcional del convenio.

- Asociaciones empresariales que, en los ámbitos geográfico y funcional del convenio, cuenten con el 10% de los empresarios, siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados.

De empresa

- Delegados de personal, comité de empresa y los delegados sindicales, de acuerdo con el arte. 87.1 de lo TE.

- El empresario o sus representantes.


¿Qué son las asociaciones empresariales?

Lugar donde los sindicatos más representativos negocian convenios colectivos en ámbitos superiores a la empresa, lo hacen con las asociaciones empresariales, igualmente representativas en este ámbito.


¿Qué es un Conflicto Colectivo?

Un conflicto colectivo es cuando los intereses de los trabajadores y de los empresarios son diferentes. Este hecho origina que se generen controversias entre las dos partes.


Concepto de Huelga

Concepto de huelga: Es un derecho fundamental de los trabajadores, recogido en la Constitución, con la máxima protección y privilegios, consistente en el cese del trabajo como medio de presión con objeto de defender sus intereses.

Requisitos:

Declaración de la huelga: Los representantes de los trabajadores tienen que comunicar la declaración de huelga al empresario y a la autoridad, por escrito y con 5 días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio.

Comité de huelga: Se tiene que constituir un comité de huelga, compuesto por un máximo de 12 trabajadores del centros de trabajo afectados, que tendrán que participar en todas las actuaciones sindicales, administrativas o judiciales que se lleven a cabo para la solución del conflicto.

En cuanto a los servicios mínimos: Cuando se trate de huelgas en servicios esenciales, la autoridad gubernamental tendrá que fijar unos servicios mínimos de cumplimiento obligado.


Concepto de Cierre Patronal

Concepto: Cuando los empresarios pueden proceder al cierre del centro de trabajo, en caso de huelga o de otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo.

Requisitos:

- Peligro de violencia para las personas de daños graves para las cosas.

- Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto que se produzca.

- El volumen de las inasistencias o las irregularidades al trabajo impiden gravemente el proceso normal de producción.


Métodos de Resolución Pacífica de los Conflictos Colectivos

Conciliación: Una persona, denominada conciliador, intenta acotar las partes para que lleguen a un acuerdo aceptable.

Mediación: Un intermediario propone una solución al conflicto, que presenta a los interesados para su aceptación. Las partes en conflicto tienen que decidir si aceptan o no.

Arbitraje: Un árbitro dicta un laude (solución de cumplimiento obligado) que las partes enfrentadas tienen que cumplir.


Categoría: Emprendimiento y Orientación Laboral, Formación y Orientación LaboralAgregado por: TAFAD



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