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Ventajas e Inconvenientes de diferentes Formas Jurídicas


Tipos de Empresa

Tipos de empresas Ventajas Desventajas
Empresario individual Ventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo que grava el beneficio en el IRPF se sitúa por debajo del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades. En Empresas de Reducida Dimensión el tipo impositivo en sociedades se sitúa en un 25% para beneficios hasta 120.202, 41 €, tributando al 30% todo lo que supere esa cantidad. Responsabilidad ilimitada. Responde frente a sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros

No existe, en cuanto a su responsabilidad, distinción alguna entre sus obligaciones civiles y mercantiles.

Desventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo impositivo en IRPF se sitúa por encima del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Civil En general, la constitución requiere muy pocos trámites. Su complejidad y costes son mínimos.

Debido a que los rendimientos se imputan a los asociados sobre la base de lo pactado, desde el punto de vista fiscal es aplicable lo descrito para el empresario individual.

Los socios responden mancomunada y subsidiariamente frente a terceros.
Comunidad de Bienes Simplicidad en la constitución y costes mínimos.

Los rendimientos se imputarán a los comuneros en proporción a las cuotas pactadas, por lo que fiscalmente es aplicable lo descrito para el empresario individual.

Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.
Sociedad Limitada Responsabilidad limitada al capital aportado.

Mismo carácter democrático en los órganos de Gobierno que en las S.A.

Exigencia de capital mínimo de 3.000,00 euros que estará íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen del 25-30% en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.

Sociedad Limitada Nueva Empresa Utilización de formas electrónicas, telemáticas e informáticas que agilizan notablemente los tiempos de constitución e inscripción.

Responsabilidad limitada al capital aportado.

No existe un número mínimo de socios, (sociedad unipersonal).

La contabilidad, podrá llevarse a cabo a través de un único registro.

Exigencia de capital mínimo de 3.012 euros y máximo de 120.202 euros.

En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen del 25-30% en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.

El número de socios fundadores no podrá ser mayor a cinco.

Sociedad Anónima Responsabilidad limitada a las aportaciones de los socios.

La regulación interna de la empresa en cuanto a órganos de gobierno se realiza de forma democrática.

Exigencia de capital mínimo de 60.000,00 euros., íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25%

El coste administrativo es más elevado que para empresarios individuales.

En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen del 25-30% en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.

Sociedad Laboral

(Limitada o Anónima)

Responsabilidad de los socios limitada al capital suscrito por cada uno de ellos.

Las sociedades laborales que destinen al Fondo especial de reserva el 25% de los beneficios líquidos, gozan de los siguientes beneficios en el ITP:

Exención por constitución, aumento capital y transformación en SLL o SAL.

Bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, por la escritura de transformación, por las escrituras de constitución de préstamos para inversión en activos.

Exigencia de capital mínimo

Órganos sociales más complejos, en el supuesto de dos clases de acciones.

Sociedad Cooperativa Equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios: cada socio tiene un voto sea cual sea su capital.

Los socios podrán percibir, si lo prevén los estatutos, intereses por sus aportaciones de capital social.

Existen importantes beneficios fiscales dependiendo de sí la Cooperativa se considera protegida o especialmente protegida: Exenciones en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y reducciones del tipo impositivo y en los tributos locales

Responsabilidad limitada a la aportación inicial de los socios

Dificultad en la adopción de acuerdos cuando existen discrepancias entre los socios dado que cada socio tiene derecho a un voto independientemente del capital que posea.

Gran cantidad de requisitos que cumplir.


Categoría: Emprendimiento y Orientación Laboral, Empresa y EmprendimientoAgregado por: TAFAD



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